Corte Constitucional salva la Ley de Encuestas pero tumba sus restricciones más polémicas
- José Velásquez
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La Ley de Encuestas (Ley 2494 de 2025) superó su examen más difícil en la Corte Constitucional. El alto tribunal decidió mantener vigente el grueso de la norma, pero le metió mano a dos de los puntos que más ampolla habían levantado entre las firmas encuestadoras, los medios de comunicación y los analistas políticos.

En una decisión unánime de la Sala Plena, la Corte blindó la libertad de expresión y el derecho a la información al tumbar las restricciones que limitaban los tiempos para hacer sondeos y la obligación de entregar datos privados de los ciudadanos.
El fallo de la Corte Constitucional dejó sin piso dos disposiciones clave del texto original que eran consideradas por los expertos como un ataque directo al debate democrático:
Se eliminó la prohibición de publicar sondeos de intención de voto fuera de los tres meses previos a la inscripción de candidatos. Con esto, las encuestadoras ya no tendrán un bozal temporal y podrán medir el pulso político del país cuando lo consideren necesario.
Se cayó la polémica exigencia que obligaba a las empresas a entregar los números telefónicos y códigos de procesamiento de las encuestas de hogares bajo la excusa de auditorías. La Corte priorizó el derecho a la privacidad de los encuestados.
Por otra parte, la Corte se declaró inhibida para tumbar la totalidad de la ley, tras evaluar una demanda que exigía su nulidad completa argumentando que debió tramitarse como ley estatutaria.
Con una votación de 6 a 3, los magistrados determinaron que los argumentos de ese recurso no eran suficientes para dar un fallo de fondo.
Con esta doble decisión, la Ley 2494 de 2025 sigue aplicando para regular y vigilar la transparencia de los sondeos en Colombia, pero sin las mordazas que amenazaban la libertad de prensa y la participación política en el país.




