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La casa que Higuita no pudo blindar: claves del proceso de extinción de dominio contra el exarquero

  • Foto del escritor: José Velásquez
    José Velásquez
  • hace 1 día
  • 5 min de lectura

El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en extinción de dominio de Medellín falló en primera instancia contra la propiedad del ídolo del fútbol colombiano. La decisión, del 3 de julio de 2026, cierra (por ahora)un litigio de más de dos décadas y abre la puerta a una apelación que su defensa ya anunció.


Extinción de dominio René Higuita


El pasado 3 de julio de 2026, el despacho especializado ordenó la extinción del derecho de dominio sobre un predio ubicado en el exclusivo sector de El Poblado, en Medellín, avaluado en cerca de 1.200 millones de pesos y registrado a nombre del exportero de la Selección Colombia, José René Higuita Zapata, y de Magnolia Regina Echeverri. La sentencia sostiene que el inmueble hizo parte de un esquema de testaferrato utilizado por el Cartel de Medellín para ocultar activos de origen ilícito.


La casa, hoy en ruinas tras años bajo medidas cautelares y prácticamente abandonada, fue durante cinco años el hogar de la familia Higuita.


Origen del inmueble


De acuerdo con la reconstrucción judicial, el predio fue adquirido originalmente por Gustavo Cuartas Rendón, señalado como testaferro de los hermanos William y Gerardo "Kiko" Moncada, cabecillas del Cartel de Medellín. Cuartas Rendón fue asesinado años después, y en 1997 su hijo, Albeiro de Jesús Cuartas Castañeda, presentó la denuncia que terminaría por destapar el origen del bien.


Higuita sostiene que compró el inmueble en 1992 (o, según otras versiones, ya entrada la década de los noventa) mediante una permuta: entregó dos apartamentos como parte de pago, uno de los cuales, afirma, le había sido adjudicado por Conavi como reconocimiento por haber sido elegido mejor jugador del año. El exarquero insiste en que la negociación se hizo con una intermediaria identificada por su defensa como "María Victoria" y no directamente con Cuartas Rendón, y que en esa época no existían las herramientas de verificación de antecedentes que hoy están disponibles.


La investigación formal fue abierta por la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 6 de mayo de 2014, que además decretó medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el bien, materializadas el 15 de mayo de ese año. Desde entonces, el predio ha estado bajo administración estatal: primero de la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes y luego de la Sociedad de Activos Especiales (SAE).


El proceso: dos décadas de litigio


El expediente registra una disputa jurisdiccional adicional: una sentencia de pertenencia había permitido inscribir el predio a nombre de Higuita por vía civil, decisión que la SAE impugnó. El conflicto de competencias llegó hasta la Corte Constitucional, que finalmente definió que el caso debía resolverse en la jurisdicción especializada de extinción de dominio.


Durante el juicio se practicaron pruebas documentales, testimoniales y periciales, entre ellas un estudio grafológico que determinó que una de las firmas en una escritura pública de la cadena de transferencias del predio era falsa. Con base en ese y otros elementos, el juzgado reconstruyó la cadena de traspasos hasta llegar a la titularidad de Higuita.


La SAE recordó, además, que en noviembre de 2022 presentó ante la Fiscalía una denuncia por un presunto delito de prevaricato por acción relacionado con actuaciones dentro del expediente, cuya investigación corresponde exclusivamente al ente acusador.


Las causales jurídicas que sustentan el proceso de extinció la extinción


El proceso se rige por la Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio), que en su artículo 15 define esta figura como una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de un bien, por sentencia y sin ningún tipo de compensación para el afectado. Se trata de una acción autónoma e independiente de la responsabilidad penal: no requiere que exista una condena para proceder.


Entre las causales del artículo 16 de la ley, el caso de Higuita encaja en al menos dos:


- Que el bien sea "producto directo o indirecto de una actividad ilícita" (numeral 1).

- Que provenga de la "transformación, conversión o permuta" de otros bienes de origen ilícito (numeral 3), lo que resulta especialmente relevante dado que la operación se hizo mediante una permuta de inmuebles.


A esto se suma el concepto de "nulidad ab initio" (artículo 22): una vez demostrado el origen ilícito del bien, se entiende que los negocios jurídicos posteriores sobre ese bien (así hayan sido celebrados de buena fe) no constituyen justo título, salvo que se acredite la condición de "tercero de buena fe exenta de culpa".


Precisamente ese es el punto que decide el caso. La sentencia reconoce que Higuita actuó como "tercero de buena fe", pero concluye que no logró acreditar que esa buena fe estuviera "exenta de culpa": es decir, que además de desconocer el origen ilícito del bien, hubiera actuado con la diligencia razonable para verificarlo al momento de la compra. Es una distinción técnica pero decisiva en este tipo de procesos: la ley exige no solo ignorancia del hecho ilícito, sino un comportamiento diligente que descarte cualquier negligencia en la verificación de la procedencia del bien.


Los argumentos de la defensa y las salidas en la apelación


El abogado de Higuita, Luis Giraldo, confirmó que el fallo corresponde a una primera instancia y que, mientras no quede en firme, el inmueble sigue siendo formalmente del exfutbolista. El recurso de apelación será resuelto por la Sala Especializada de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín.


Los ejes que previsiblemente sustentarán la apelación incluyen:


1. Cuestionar la calificación de "buena fe exenta de culpa". La defensa argumentará que, dadas las condiciones de verificación disponibles en 1992, exigirle a Higuita un estándar de diligencia contemporáneo resulta desproporcionado.


2. La identidad de la contraparte negociadora. Al sostener que la compra se hizo a través de una intermediaria y no directamente con el testaferro señalado, buscarán desvirtuar el nexo directo que la sentencia establece en la cadena de transferencias.


3. El origen lícito de los bienes entregados en la permuta. Higuita ha insistido en que puede acreditar el origen legítimo de los dos apartamentos (uno de ellos, dice, producto de un reconocimiento deportivo de Conavi) que entregó como parte de pago, lo cual podría reforzar el argumento de buena fe.


4. El perjuicio patrimonial derivado de la irreversibilidad de la permuta. Su defensa ha planteado que, al no poder recuperar los inmuebles entregados en 1992, una confirmación del fallo dejaría al exfutbolista en una situación de doble pérdida.


La SAE, por su parte, aclaró públicamente que la sentencia de primera instancia no está ejecutoriada, por lo que el proceso continúa su curso conforme a las etapas y recursos previstos en la ley colombiana mientras se resuelve la apelación. Un eventual fallo del Tribunal Superior podrá confirmar, revocar o modificar la decisión del juzgado especializado.


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