Corte Suprema amplía la protección laboral: accidentes antes de ingresar al trabajo pueden estar cubiertos por la ARL


La Sentencia SL852-2026 establece que un accidente ocurrido fuera de las instalaciones y antes del inicio formal de la jornada puede ser considerado de origen laboral cuando exista una relación directa con la prestación del servicio.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de Colombia fijó un importante criterio sobre el alcance de la protección del Sistema General de Riesgos Laborales. Mediante la Sentencia SL852-2026, del 4 de marzo de 2026, la Corte determinó que el hecho de que un trabajador todavía no haya ingresado físicamente a las instalaciones de la empresa ni haya iniciado formalmente su jornada no excluye, por sí solo, la posibilidad de que un accidente sea considerado de origen laboral.
La decisión, con ponencia del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, resolvió un proceso relacionado con la muerte de un trabajador de la Fundación Social Bocas de Ceniza, en Barranquilla. El caso se originó en un accidente ocurrido el 27 de marzo de 2014, cuando el trabajador se encontraba en las inmediaciones del edificio Grattacielo, donde debía desarrollar sus labores.
El trabajador había llegado anticipadamente al lugar de trabajo. Antes de ingresar a la obra se desplazó a un establecimiento cercano y, posteriormente, regresó a las inmediaciones donde se encontraban sus compañeros esperando el ingreso. En ese momento, una cornisa del edificio se desprendió y lo golpeó, provocándole la muerte.
La controversia se concentró en determinar si el fallecimiento debía ser considerado un accidente de origen común o un accidente de trabajo, debido a que el trabajador todavía no había comenzado formalmente su jornada y el hecho ocurrió fuera de las instalaciones.
En primera instancia se había reconocido la existencia de un accidente laboral y la pensión de sobrevivientes para su familia. Sin embargo, el Tribunal Superior de Barranquilla revocó posteriormente esa decisión y consideró que no existía una relación suficiente entre el accidente y la actividad laboral. La controversia llegó finalmente a la Corte Suprema mediante recurso de casación.
Uno de los aspectos centrales de la sentencia es la interpretación del concepto de accidente de trabajo previsto en el artículo 3.º de la Ley 1562 de 2012.
La Corte recordó que un accidente puede tener origen laboral no solamente cuando ocurre “por causa” del trabajo, es decir, durante la ejecución directa de las funciones contratadas, sino también “con ocasión” del trabajo, cuando existe una relación entre las circunstancias del accidente y la prestación del servicio.
En ese contexto, la Sala consideró relevantes determinadas actuaciones previas al inicio de la jornada, como llegar oportunamente al sitio de trabajo y permanecer en sus inmediaciones a la espera de la autorización para ingresar.
Por ello, el análisis jurídico no puede reducirse a determinar si el trabajador había registrado su ingreso, cruzado una puerta o comenzado materialmente a ejecutar su tarea.
La sentencia también reafirma que el Sistema General de Riesgos Laborales se estructura sobre una lógica de responsabilidad objetiva y teoría del riesgo creado.
Esto significa que para determinar la cobertura de la ARL no resulta indispensable demostrar que el empleador actuó con culpa o negligencia. Lo determinante es establecer si existe el vínculo exigido por la legislación entre el accidente y la actividad laboral.
En consecuencia, el debate no puede resolverse exclusivamente a partir de quién era propietario del inmueble donde ocurrió el accidente o quién tenía el deber de mantenimiento de la infraestructura.
La decisión tampoco establece una cobertura ilimitada para todos los accidentes que ocurran antes de entrar a trabajar. El elemento fundamental continúa siendo el nexo con la relación laboral. La circunstancia de que una persona se encuentre en una calle cercana a su empresa no convierte automáticamente cualquier accidente en un accidente de trabajo.
La valoración debe realizarse a partir de las circunstancias concretas: por qué estaba allí el trabajador, cuál era su relación con el sitio de trabajo, si estaba realizando una actuación vinculada con la prestación del servicio y si existe una conexión suficiente entre el hecho y el trabajo.
El alcance de la sentencia tiene especial importancia para las áreas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). El criterio adoptado por la Corte obliga a mirar los riesgos laborales más allá del espacio físico estrictamente delimitado por las instalaciones empresariales.
Para las organizaciones, esto supone revisar las condiciones existentes en zonas de acceso, entradas, puntos de espera y áreas inmediatamente próximas a los lugares donde se desarrolla la actividad laboral, especialmente cuando los trabajadores deben permanecer allí antes de ingresar.
También plantea la necesidad de revisar las matrices de identificación de peligros y valoración de riesgos, los protocolos de ingreso y espera, y las medidas preventivas aplicables a los trabajadores que llegan anticipadamente a sus lugares de trabajo.
La SL852-2026 representa un pronunciamiento relevante para la interpretación del accidente de trabajo en Colombia porque desplaza el énfasis desde una concepción estrictamente física (estar dentro de la empresa y haber iniciado la jornada) hacia un análisis basado en las circunstancias y en la relación entre el hecho y la prestación del servicio.
La regla, sin embargo, no elimina la necesidad de demostrar el vínculo laboral. La cobertura de la ARL dependerá de que en cada caso concreto se acrediten los elementos jurídicos que permitan establecer que el accidente ocurrió por causa o con ocasión del trabajo.
La sentencia fue proferida el 4 de marzo de 2026 y posteriormente divulgada públicamente en octubre de 2026, lo que explica la reciente atención que ha generado el fallo.
Para trabajadores, empleadores y ARL, el mensaje central del fallo es claro: el concepto de lugar de trabajo no puede analizarse únicamente a partir de una puerta, un reloj biométrico o el inicio formal del turno. Lo determinante es la relación que exista entre las circunstancias del accidente y la prestación del servicio.
Referencia: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia SL852-2026, Radicación 08001-31-05-012-2016-00255-01, 4 de marzo de 2026.




