top of page

Una obra maestra de la ignorancia jurisdiccional.

Foto del escritor: Dra. Lorena Lázaro Ocampo
Dra. Lorena Lázaro Ocampo
hace 2 horas
4 min de lectura

Dra. Lorena Lázaro Ocampo

@AbgLoreLazaro_


Empecemos por la más reciente cumbre del surrealismo judicial: una jueza de familia metiendo sus narices en la doctrina de la guerra y concediendo una tutela para prohibirle al gobierno de Abelardo bombardear campamentos guerrilleros si hay menores allí dentro. Una jueza de familia. No sé si reírme o pedir que le remitan de urgencia un ejemplar del Convenio de Ginebra, porque confundir el interés superior del menor en un pleito de custodia con la neutralización de objetivos militares estratégicos en medio de un conflicto armado es, francamente, una obra maestra de la ignorancia jurisdiccional.


Qué ternura de fallo. Qué belleza de ilogicidad. Según esta abogada convertida en estratega militar desde su escritorio de alimentos y visitas, si un cabecilla criminal llena su guarida de adolescentes armados hasta los dientes, obtiene automáticamente un "cheque de inmunidad" que apaga los aviones de la Fuerza Pública.


Felicitaciones a la togada, como siempre Colombia dando ejemplo en estupidez humana: acaba de redactar el manual de operaciones perfecto para el reclutador. De ahora en adelante, la guerrilla no necesita gastar en radares ni misiles antiaéreos; les basta con montar un jardín infantil en la mitad del campamento para desplegar un campo de fuerza de invulnerabilidad absoluta. Es el incentivo más grotesco y macabro que se le ha regalado a la criminalidad: convertir a la infancia en el blindaje biológico predilecto para que las cabezas de alto valor estratégico duerman tranquilas.


Resulta que el Derecho Internacional Humanitario —redactado por gente que entendía la sangrienta realidad de la guerra y no por leguleyos firmando fijaciones de cuotas alimentarias— no admite romanticismos de parvulario. La seguridad nacional y la destrucción de objetivos militares priman, y un campamento de un grupo armado es, por naturaleza y función, un objetivo militar legítimo según el artículo 52(2) del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra y la norma 8 del DIH costumbrista del CICR.


El drama humano aparece cuando los criminales usan a los menores como parapeto. Pero el DIH resolvió esto hace décadas sin la miopía de nuestra ilustre jueza: la inmunidad civil no es un fuero de santidad inamovible. El artículo 51(3) del Protocolo I y el artículo 13(3) del Protocolo II establecen con fría precisión que los civiles pierden su protección "si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación".


La jurisprudencia internacional lo ha ratificado hasta el cansancio; la Sala de Primera Instancia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), en el caso Fiscal v. Dario Kordić y Mario Čerkez (2001), dejó claro que el escudo de protección cae en el preciso instante en que la persona realiza actos que apoyan directamente la maquinaria de combate.


Y para la jueza que pretende manejar la fuerza aérea como si fuera un proceso de divorcio, una lección elemental de física y combate: las balas y las esquirlas de bomba no piden tarjeta de identidad ni partida de nacimiento antes de perforar un cuerpo. Un fusil de asalto disparado por un "niño" de catorce o quince años destroza órganos y mata con la exacta misma eficacia sangrienta que uno accionado por un veterano de cuarenta. Por eso, el DIH determina que un menor que toma las armas, custodia un campamento o participa activamente en el conflicto se convierte, "lamentablemente" —como dirían en el despacho judicial entre suspiros y pañuelos de papel—, en un blanco legítimo de neutralización mientras persista su participación.


Por supuesto que el reclutamiento es una atrocidad. El Protocolo Adicional II lo prohíbe taxativamente, y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional lo tipifica como un crimen de guerra en su artículo 8(2)(e)(vii). La propia CPI, en el histórico fallo del caso Fiscal v. Thomas Lubanga Dyilo (2012), dejó grabado en piedra que la responsabilidad penal por la instrumentalización militar de la infancia es única, exclusiva e imprescriptible del criminal que los reclutó, los uniformó y los puso como carne de cañón.


Ahí está la perversión conceptual de la tutela: la tragedia del menor alcanzado por un ataque estratégico no es responsabilidad del Estado que opera bajo la estricta necesidad militar y la proporcionalidad; el crimen de guerra es 100% del bandido que lo usó como escudo humano. Pretender maniatar a las Fuerzas Militares con un fallo de juzgado de familia es una aberración que invierte las cargas morales y jurídicas: le perdona el crimen al secuestrador y le pone las esposas al Estado.


Si la pretensión de la abogada era "proteger" a los menores, les acaba de firmar la sentencia de reclutamiento masivo. Ahora los niños valen más para los malos como escudos que como combatientes. El DIH se creó para regular la crudeza de la guerra con realismo, no para que una jueza confunda la conducción de hostilidades con un pleito de patria potestad y le redacte la patente de impunidad a los delincuentes.


Y para rematar este monumento a la estupidez jurídica: si la lógica de esta jueza hiciera escuela internacional, la Segunda Guerra Mundial la habrían ganado los nazis simplemente reclutando a las Juventudes Hitlerianas para custodiar las baterías antiaéreas de Berlín. Apaguen y vámonos. El DIH se escribió con sangre para contener la barbarie con reglas de juego reales, no para que desde la comodidad de un escritorio judicial le regalen a los criminales la coartada perfecta para seguir despedazando a la infancia colombiana. Compartan este post antes de que otra tutela declare las balas enemigas como "material pedagógico no letal".


Banner publicitario Barbiros_edited.jpg

Nuestras redes sociales:

logo  whastapp
logo facebook
logo canal X
  • Instagram
Logo Vanguardia Digital

Contáctanos:

correo gmail

©2025 Vanguardia Digital

bottom of page